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Viernes, 29 Marzo 2024 

BUZÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

 

>¿Qué es el Buzón de notificaciones electrónicas?

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha puesto a disposición de los ciudadanos un Servicio de Notificación por Medios Electrónicos mediante comparecencia electrónica en su Sede, que aparece identificado en la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife como “Buzón de notificaciones electrónicas”. El citado servicio será aplicable a la notificación y comunicación de documentos de carácter administrativo.

El servicio también permitirá la remisión de documentos de carácter recaudatorio (borradores, liquidaciones y facturas), previa firma del ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN MEDIANTE COMPARECENCIA ELECTRÓNICA EN SEDE de la entidad mercantil a la que correspondan con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

El Servicio de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado podrá visualizar un aviso del acto administrativo que se le notifica.

Si transcurren diez (10) días naturales desde la puesta a disposición sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

>¿Qué debo hacer para poder usar el buzón de notificaciones?

 

  • Para poder acceder al Servicio y a las notificaciones, deberá utilizar alguno de los medios de identificación y de autenticación admitidos en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Consulte las condiciones en la Sección Requisitos de Acceso.
  • Para sus notificaciones de carácter administrativo (expedientes): debe indicar a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife que su medio preferente de notificación es SEDE ELECTRONICA en el momento de presentar su solicitud por   Registro Electrónico   o de algún procedimiento en el Catálogo de Procedimientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
  • Para sus notificaciones de carácter recaudatorio: La entidad mercantil debe firmar el acuerdo de adhesión al servicio para otorgar su consentimiento expreso a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para que proceda a la expedición electrónica de los borradores, liquidaciones y facturas en las que dicha entidad sea destinataria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

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