martes, 27 de octubre de 2026, 10:02:54

Solicitud de información medioambiental

Datos generales del procedimiento

Denominación

Solicitud de Información Medioambiental.

Tipo de procedimiento

Información.

Materia

Sostenibilidad.

Objeto

Solicitar información medioambiental a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, ejerciendo el derecho de acceso a dicha información que verse sobre las siguientes cuestiones:

  1. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
  2. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a.
  3. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a y b, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
  4. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
  5. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c.
  6. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b y c.

Órgano responsable

Área de Desarrollo Sostenible de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.


Información general del procedimiento

Forma de inicio

A instancia de parte. Presentación de documentación requerida en cualquiera de las formas de presentación previstas en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

¿Quién puede solicitar?

  1. Personas físicas.
  2. Personas jurídicas.
  3. Asociaciones, organizaciones y grupos sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Formas de presentación

  • Telemática: Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, desde el botón Iniciar trámite en esta misma página.
  • Presencial: Descargar e imprimir el documento PDF. Rellenarlo y entregarlo junto al resto de documentos en las Oficinas de Registro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sitas en Avda. Francisco La Roche, 49. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de presentación

Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible.

Documentación requerida

Formulario normalizado. De acuerdo a la Forma de Presentación elegida.

Fases del procedimiento/servicio

  1. Iniciación: El inicio del procedimiento siempre estará motivado por la presentación de la Solicitud de Información Medioambiental (solicitud y documentos aportados) a través de alguna de las Formas de Presentación admitidas. Esta presentación tendrá como resultado la creación de un expediente, para recopilar y facilitar la información solicitada, remitirlo al organismo que dispone de la misma, o justificar los motivos por los que no es posible suministrarla.
  2. Instrucción: Se somete a conocimiento del órgano competente. Recopilación de la información para dar respuesta, tras la revisión de la solicitud y documentación aportada.
  3. Terminación: Respuesta al interesado, facilitando la información solicitada o indicando las razones por las que no es posible suministrarla. La resolución de estas solicitudes se realizará de acuerdo a los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
    También se podrá resolver la finalización por Desistimiento o por Renuncia, previstas en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Plazo de resolución

1 Mes, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
Excepcionalmente, y para aquellos casos en los que el volumen y la complejidad de la información hagan imposible cumplir con el plazo general de un mes, el plazo será de 2 meses contados también desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública.
En estos casos, la ampliación del plazo debe ser convenientemente justificada y comunicada a la persona solicitante en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.

Órgano que resuelve

Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Efecto de silencio administrativo

Estimatorio.

Artículo(s) que regula(n) la resolución

Artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio y el artículo 42.3 y 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Recursos admitidos contra la resolución


Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Ver apartado Requisitos de acceso de esta Sede Electrónica.

Nivel de interactividad

Nivel 3: Iniciación por medios electrónicos.


Normativa reguladora