martes, 27 de octubre de 2026, 10:13:55

Bonificación a la Tasa de Actividad para incentivar Mejores Prácticas Medioambientales – art.245.1.b)

Datos generales del procedimiento

Denominación

Bonificación a la Tasa de Actividad para incentivar Mejores Prácticas Medioambientales (art. 245.1.b).

Tipo de procedimiento

Bonificaciones.

Materia

Dominio público.

Objeto

Solicitud de aplicación de bonificación a la tasa de actividad para incentivar mejores prácticas medioambientales, prevista en el artículo 245.1.b) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE 20-octubre-2011).

Cuando el titular de una licencia para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías, o el titular de la concesión o autorización de una terminal de manipulación de mercancías cumpla los Requisitos que se citan posteriormente se aplicarán las siguientes bonificaciones a la cuota de la tasa de actividad:

  • Con carácter general: 15 por ciento.
  • A la parte de la cuota de la tasa correspondiente a tráfico manipulado de graneles sólidos o líquidos: 20 por ciento.

Órgano responsable

División de dominio público de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.


Información general del procedimiento

Forma de inicio

A instancia de parte. Presentación de documentación requerida en cualquiera de las formas de presentación previstas en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

¿Quién puede solicitar?

  • Titular de una licencia para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías.
  • Titular de la concesión o autorización de una terminal de manipulación de mercancías.

Formas de presentación

  • Telemática: Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, desde el botón Iniciar trámite en esta misma página.
  • Presencial: Descargar e imprimir el documento PDF. Rellenarlo y entregarlo junto al resto de documentos en las Oficinas de Registro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sitas en Avda. Francisco La Roche, 49. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de presentación

Durante todo el año natural.

Requisitos

Los requisitos que debe cumplir el titular de la autorización, concesión o licencia, en su caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 245.1.b), serán los siguientes:

  1. Tener suscrito un convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales.Dicho convenio deberá contemplar un conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento pueda ser verificado mediante un sistema de gestión medioambiental, basado en las guías de buenas prácticas ambientales aprobadas por Puertos del Estado, cuyo alcance comprenda la totalidad de los tráficos manipulados.
  2. Estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO-14001 certificado por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión.

Documentación requerida

  1. Formulario normalizado. De acuerdo a la Forma de Presentación elegida.
  2. Copia del Informe de Auditoría: Vigente. En dicho informe, el auditor, de forma explícita, deberá reflejar que ha sido verificado el cumplimiento de la correcta implantación de todos los compromisos adquiridos en el Convenio de Buenas Prácticas Ambientales suscrito con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y en especial, lo referido a la materialización de las inversiones y/o actuaciones incluidas en el/los programa/s de mejora ambiental.
  3. Memoria Ambiental Anual: Del sistema de gestión medioambiental conforme al alcance previsto y definido en el Anexo III del Convenio de Buenas Prácticas Ambientales suscrito con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, la cual estará validada por el auditor externo que haya verificado el sistema de gestión ambiental.
  4. Certificado Acreditativo basado en UNE-EN-ISO-14001 o EMAS: Vigente. Emitido por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión.

Fases del procedimiento/servicio

  1. Iniciación: El inicio del procedimiento siempre estará motivado por la presentación de la Solicitud de Bonificación a la Tasa de Actividad para incentivar Mejores Prácticas Medioambientales (solicitud y documentos aportados) a través de alguna de las Formas de Presentación admitidas.
    Esta presentación tendrá como resultado la creación de un expediente, para resolver la aplicación o no de la bonificación solicitada.
  2. Instrucción: Elaboración de informe técnico en sentido favorable o desfavorable que incluye propuesta de resolución, tras la comprobación del cumplimiento o no de los requisitos esenciales para la aplicación de la bonificación de la tasa objeto de la solicitud.
  3. Terminación: Resolución en sentido estimatorio o desestimatorio de la aplicación de la bonificación a la tasa de actividad.
    También se podrá resolver la finalización por Desistimiento o por Renuncia, previstas en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución

3 Meses.

Órgano que resuelve

Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Efecto de silencio administrativo

Estimatorio.

Artículo(s) que regula(n) la resolución

Art. 21.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos admitidos contra la resolución

  • Recurso de Alzada (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).
    Plazo: 1 mes.
    Órgano: Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Ver apartado Requisitos de acceso de esta Sede Electrónica.

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica.


Normativa reguladora