Datos generales del procedimiento
Denominación
Reclamación de Tarifas.
Tipo de procedimiento
Recaudación.
Materia
Recaudación.
Objeto
Solicitud de revisión de facturas emitidas en concepto de Tarifas Portuarias.
La solicitud de esta revisión no implica la suspensión de la obligación de efectuar el pago de la/s factura/s en los plazos señalados.
Órgano responsable
División Económico-Financiero de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Información general del procedimiento
Forma de inicio
A instancia de parte. Presentación de documentación requerida en cualquiera de las formas de presentación previstas en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
¿Quién puede solicitar?
Consignatario, propietario del buque, capitán del buque, armador.
Formas de presentación
- Telemática: Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, desde el botón Iniciar trámite en esta misma página.
- Presencial: Descargar e imprimir el documento PDF. Rellenarlo y entregarlo junto al resto de documentos en las Oficinas de Registro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sitas en Avda. Francisco La Roche, 49. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Plazo de presentación
Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible.
Documentación requerida
- Formulario normalizado. De acuerdo a la Forma de Presentación elegida.
- Facturas objeto de la reclamación.
- Escrito de alegaciones: En caso que se quieran exponer ó incluir hechos y alegaciones adicionales a las indicadas en el Formulario de Solicitud.
Fases del procedimiento/servicio
- Iniciación: El inicio del procedimiento siempre estará motivado por la presentación de la Reclamación de Tarifas (solicitud y documentos aportados) a través de alguna de las Formas de Presentación admitidas, a partir del día siguiente a la notificación del acto recurrible.
Esta presentación tendrá como resultado la creación de un expediente, para resolver la estimación o desestimación de la reclamación. - Instrucción: Se somete a conocimiento del órgano competente. Elaboración de informe técnico en sentido favorable o desfavorable que incluye propuesta de resolución, tras la revisión de la solicitud y documentación aportada.
- Terminación: Resolución en sentido estimatorio o desestimatorio a la revisión de tarifas solicitada.
En caso que la revisión se resuelva de forma estimatoria, el efecto puede ser la anulación definitiva y/o la emisión de documento sustitutivo rectificativo de la factura o facturas objeto de la reclamación.
También se podrá resolver la finalización por Desistimiento o por Renuncia, previstas en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
3 Meses, a contar desde la fecha de interposición de la Solicitud.
Órgano que resuelve
Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Efecto de silencio administrativo
Desestimatorio.
Artículo(s) que regula(n) la resolución
Apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015.
Recursos admitidos contra la resolución
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá formular la correspondiente demanda judicial, de acuerdo a lo previsto el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Ver apartado Requisitos de acceso de esta Sede Electrónica.
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica.
Normativa reguladora
- Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2011).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
