Datos generales del procedimiento
Denominación
Modificación a la Calificación de Servicio Marítimo.
Tipo de procedimiento
Certificados.
Materia
Facturación.
Objeto
Solicitud de Modificaciones en Puertos y/o Buques de un Servicio Marítimo para el que se ha otorgado calificación, prevista en el artículo 201.3 del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE 20-octubre-2011).
Órgano responsable
Dirección de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Información general del procedimiento
Forma de inicio
A instancia de parte. Presentación de documentación requerida en cualquiera de las formas de presentación previstas en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
¿Quién puede solicitar?
- Consignatario.
- Propietario del buque.
- Capitán del buque.
- Armador.
Formas de presentación
- Telemática: Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, desde el botón Iniciar trámite en esta misma página.
- Presencial: Descargar e imprimir el documento PDF. Rellenarlo y entregarlo junto al resto de documentos en las Oficinas de Registro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sitas en Avda. Francisco La Roche, 49. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Plazo de presentación
Se puede presentar durante el año solicitudes de modificación para la incorporación ó baja de puerto(s) y/o buque(s) que se vayan a producir en el servicio marítimo, que serán resueltas en relación al mismo expediente de calificación.
Documentación requerida
- Formulario normalizado. De acuerdo a la Forma de Presentación elegida. En la presentación, será obligatorio indicar el número del expediente de calificación de servicio marítimo objeto de la modificación.
Fases del procedimiento/servicio
- Iniciación: El inicio del procedimiento siempre estará motivado por la presentación de la Solicitud de Arqueo Bruto del Buque (solicitud y documentos aportados) a través de alguna de las Formas de Presentación admitidas.
Esta primera presentación tendrá como resultado la creación de un expediente, que se mantendrá abierto todo ese año natural y en el cual se acumularán todos los certificados aportados a partir del mes siguiente y hasta la finalización del ejercicio. - Instrucción: comunicar al interesado la aplicación o no de la modificación tras comprobación del cumplimiento o no de los requisitos esenciales.
Plazo de resolución
3 meses.
Órgano que resuelve
NO APLICA. Sólo se comunica la aplicación o no de la modificación en la calificación del servicio marítimo.
Efecto de silencio administrativo
Estimatorio.
Artículo(s) que regula(n) la resolución
NO APLICA.
Recursos admitidos contra la resolución
NO APLICA.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Ver apartado Requisitos de acceso de esta Sede Electrónica.
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica.
Normativa reguladora
- Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2011).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
