martes, 27 de octubre de 2026, 10:00:08

Calificacion de Servicio Marítimo

Datos generales del procedimiento

Denominación

Calificación de Servicio Marítimo.

Tipo de procedimiento

Servicios Marítimos.

Materia

Facturación.

Objeto

Solicitud de Calificación de Servicio Marítimo a un determinado tráfico, prevista en el artículo 201 del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE 20-octubre-2011).

Órgano responsable

Dirección de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.


Información general del procedimiento

Forma de inicio

A instancia de parte. Presentación de documentación requerida en cualquiera de las formas de presentación previstas en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

¿Quién puede solicitar?

  • Consignatario.
  • Propietario del buque.
  • Capitán del buque.
  • Armador.

Formas de presentación

  • Telemática: Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, desde el botón Iniciar trámite en esta misma página.
  • Presencial: Descargar e imprimir el documento PDF. Rellenarlo y entregarlo junto al resto de documentos en las Oficinas de Registro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sitas en Avda. Francisco La Roche, 49. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de presentación

Durante todo el año natural (hasta 31/12) por cada buque para el que se requiera solicitar la bonificación.

Documentación requerida

  • Formulario normalizado. De acuerdo a la Forma de Presentación elegida.
  • Acuerdo de Explotación Compartida/Declaración Conjunta: solo para servicio marítimo regular, en el caso que sea una agrupación de navieras. Se puede presentar como dos documentos por separado o unificados.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil: Póliza de seguro de responsabilidad civil del buque, en vigor, que cubra daños por contaminación por hidrocarburos.

Fases del procedimiento/servicio

  1. Iniciación: El inicio del procedimiento siempre estará motivado por la presentación de la Solicitud de Calificación de Servicio Marítimo (formulario y documentos adjuntos) a través de alguna de las Formas de Presentación admitidas.
    Esta presentación tendrá como resultado la creación de un expediente, para resolver la aplicación o no de la bonificación solicitada.
  2. Instrucción: Elaboración de informe técnico en sentido favorable o desfavorable que incluye propuesta de resolución, tras la comprobación del cumplimiento o no de los requisitos esenciales para la aplicación de la bonificación a el(los) buque(s) objeto de la solicitud.
  3. Terminación: Resolución en sentido estimatorio o desestimatorio de la aplicación de la calificación de servicio marítimo a el o los buques indicados de la solicitud.
    También se podrá resolver la finalización por Desistimiento o por Renuncia, previstas en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución

3 meses.

Órgano que resuelve

Director de le Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Efecto de silencio administrativo

Estimatorio.

Artículo(s) que regula(n) la resolución

Art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos admitidos contra la resolución

Recurso de Alzada (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Plazo: 1 mes.

Órgano: Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.


Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Ver apartado Requisitos de acceso de esta Sede Electrónica.

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica.


Normativa reguladora