martes, 27 de octubre de 2026, 10:06:06

Bonificación a la Tarifa Fija de Recepción de Desechos generados por buques

Datos generales del procedimiento

Denominación

Bonificación a la Tarifa Fija de recepción de desechos generados por buques.

Tipo de procedimiento

Bonificaciones.

Materia

Facturación.

Objeto

Solicitud de aplicación de alguno de los tipos de bonificación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, prevista en los artículos 132.10.a), b) y c) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE 20-octubre-2011).

Órgano responsable

Dirección de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.


Información general del procedimiento

Forma de inicio

A instancia de parte. Presentación de documentación requerida en cualquiera de las formas de presentación previstas en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

¿Quién puede solicitar?

  • Consignatario, Propietario del Buque, Capitán del buque, Armador.

Formas de presentación

  • Telemática: Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, desde el botón Iniciar trámite en esta misma página.
  • Presencial: Descargar e imprimir el documento PDF. Rellenarlo y entregarlo junto al resto de documentos en las Oficinas de Registro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sitas en Avda. Francisco La Roche, 49. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de presentación

Durante todo el año natural (hasta 31/12) por cada buque para el que se requiera solicitar la bonificación, antes de su llegada a puerto.

Documentación requerida

  1. Formulario normalizado. De acuerdo a la Forma de Presentación elegida.
  2. Gestión medioambiental del Buque – Art. 132.10.a).
    • Certificado de la Administración marítima.
  3. Descarga de desechos del ANEXO I del MARPOL en el último puerto de la escala – Art. 132.10.b).
    • Certificado de la Administración marítima.
    • Declaración de entrega de residuos MARPOL I en el puerto anterior.
    • Copia del recibo/factura/certificado de pago de la tarifa por la entrega de MARPOL I realizada.
    • Solicitud, en este puerto, de retención a bordo de residuos MARPOL I hasta la próxima escala porque la capacidad de los buques no superará el 50 por ciento.
  4. Buques en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares – Art. 132.10.c).
    • Certificado de EXENCIÓN de la Administración marítima.
    • Plan de Entrega de Residuos MARPOL ANEXO I y/o ANEXO V.

Fases del procedimiento/servicio

  1. Iniciación: El inicio del procedimiento siempre estará motivado por la presentación de la Solicitud de bonificación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques (formulario y documentos adjuntos) a través de alguna de las Formas de Presentación admitidas.
    Esta presentación tendrá como resultado la creación de un expediente, para resolver la aplicación o no de la bonificación solicitada.
  2. Instrucción: Elaboración de informe técnico en sentido favorable o desfavorable que incluye propuesta de resolución, tras la comprobación del cumplimiento o no de los requisitos esenciales para la aplicación de la bonificación a el(los) buque(s) objeto de la solicitud.
  3. Terminación: Resolución en sentido estimatorio o desestimatorio de la aplicación de la bonificación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques a el o los buques indicados en la solicitud.
    También se podrá resolver la finalización por Desistimiento o por Renuncia, previstas en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución

3 Meses.

Órgano que resuelve

Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Efecto de silencio administrativo

Estimatorio.

Artículo(s) que regula(n) la resolución

Art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recursos admitidos contra la resolución


Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Ver apartado Requisitos de acceso de esta Sede Electrónica.

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica.


Normativa reguladora