Bienvenido a la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

A través de esta plataforma podrá acceder a los servicios electrónicos que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife pone a su disposición.

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Fecha y hora oficiales:  
Viernes, 19 Abril 2024 

PREGUNTAS FRECUENTES

> Sobre la sede electrónica

¿Qué es la sede electrónica?

La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

En este caso, la dirección electrónica https://sede.puertosdetenerife.gob.es identifica a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y su ámbito de aplicación es la totalidad de las unidades administrativas que la integran.

La creación formal de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se realizó en virtud de la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo y que está disponible para su consulta en el apartado “Normativa Reguladora”.

¿A quién está dirigida?

A todos los ciudadanos que deseen o precisen relacionarse con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por medios electrónicos.

¿Para qué sirve?

Para realizar consultas y trámites de forma electrónica. Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.

En la Sección Información general encontrará información sobre de interés sobre la sede electrónica, la normativa reguladora, la fecha y hora oficial, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos aplicables a los distintos trámites y procedimientos, los requisitos para el acceso, los sistemas de firma electrónica admitidos, los canales de etc.

El catálogo de servicios electrónicos disponibles en la sede electrónica figura publicado en la Sección Servicios.

Si necesita ayuda para navegar por la sede electrónica le recomendamos que consulte la "Guía a la Navegación".

¿Cuándo está disponible?

La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

Las interrupciones programadas serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife http://www.puertosdetenerife.org y en la misma Sede Electrónica, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación.

¿Cómo sé que estoy en una sede electrónica?

Para facilitar su identificación, las sedes electrónicas seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio de tercer nivel .gob.es. En este caso, la dirección electrónica https://sede.puertosdetenerife.gob.es identifica a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Además, las sedes electrónicas utilizan para identificarse sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. La validez de este certificado de sede se puede comprobar introduciendo la dirección electrónica de la sede en la plataforma pública Valide.

¿Debo identificarme siempre?

No. A la página de inicio así como a las páginas de carácter informativo el acceso se realiza sin necesidad de identificación. La identificación sólo se requiere para acceder a los servicios y trámites electrónicos.

¿Es seguro el uso de la sede electrónica?

Las sedes electrónicas utilizan para garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. La validez de este certificado de sede se puede comprobar introduciendo la dirección electrónica de la sede en la plataforma pública Valide.

¿Cuál es el contenido de la sede electrónica?

Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

          • Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
          • Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura denavegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
          • Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
          • Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
          • Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este Real Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.
          • Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
          • Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué servicios ofrece la sede electrónica? ¿Que puedo hacer?

Las sedes electrónicas dispondrán de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

          •  Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
          • Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
          • Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
          • Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
          • En su caso, publicación de los diarios o boletines.
          • En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
          • Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
          • Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
          • Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

¿Qué es la fecha y hora oficial de la sede electrónica?

La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, se corresponderá con la oficial Canaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.h de la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo.

La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, se sincronizará, según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.


>  Sobre el Registro electrónico


¿Qué es el Registro electrónico?

Es un servicio disponible en la sede electrónica que permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios electrónicos.

El Registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife posibilitará la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y de los documentos adjuntos, relativas a trámites y procedimientos señalados en la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo que está disponible para su consulta en el apartado “Normativa Reguladora”. Asimismo posibilitará la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

¿Dónde puedo acceder al Registro electrónico?

El acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará disponible en la Sede Electrónica de la misma, https://sede.puertosdetenerife.gob.es

¿Cómo puedo presentar un escrito a través del Registro electrónico?

Los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar comunicaciones, escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico, así como el listado de procedimientos administrativos que se podrán tramitar por dicho medio, estarán disponibles en la propia Sede electrónica.

¿Puedo presentar documentos adjuntos a mi solicitud a través del Registro electrónico?

Sí, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo, que está disponible para su consulta en el apartado “Normativa Reguladora”, se podrán presentar los documentos adjuntos que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones.

¿Cuándo puedo utilizar el Registro electrónico?

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el  propio Registro y en la Sede electrónica.

¿Por qué hora se rige el Registro electrónico?

El Registro se regirá por la fecha y la hora oficial de la Comunidad Autónoma Canaria. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al Registro Electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

La fecha y hora oficial del Registro será la que rija para el cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a la administración pública.

¿Cómo se computan los plazos?

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

¿Cómo puedo saber cuáles son los días inhábiles?

En la Sede Electrónica está disponible, en lugar visible:

a) El "calendario de días inhábiles", que sera el que se determine en las respectivas resoluciones por las que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de computo de plazos publicadas cada año por la Administración General del Estado en el Boletín Oficial del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Diario Oficial de la Comunidad Canaria. El calendario aprobado por la Comunidad Autónoma Canaria comprenderá los días inhábiles en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

b) La "fecha y hora oficial", que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará, según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo. La sincronización se realizará con una precisión y desfase que garanticen la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite  administrativo que satisfacen.

¿Es obligatoria la presentación electrónica?

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo contrario en aplicación del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es alternativa.

¿Debo identificarme para utilizar el Registro electrónico?

Sí, La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, que figurarán en la sede electrónica de acceso al Registro Electrónico.


>  Errores comunes


Se ha producido un error en la aplicación de Registro. Por favor consulte con su administrador.

Este error se da cuando se intenta de acceder a la aplicación de Registro electrónico sin un certificado digital. Para solventar este problema, debe asegurarse que está accediendo mediante uno de los siguientes navegadores Internet Explorer, Firefox y Chrome sin certificado digital. Una vez hecho esto, debe de instalar un certificado digital en su navegador. A continuación debería intentar acceder a la aplicación de Registro electrónico sin problemas.

Errores al firmar

· Al firmar un documento la aplicación muestra el mensaje “Se ha producido un error en el proceso de firma: TypeError: no se puede obtener el valor de la propiedad initialize: el objeto es nulo o está si definir”. Este error se debe a que su navegador de Internet Explorer está bloqueando los componentes de ActiveX. Para resolver el conflicto siga las siguientes indicaciones:

  • Acceder al navegador Internet Explorer versión 9 y 10
  • Pulsar en la pestaña herramientas (Alt+x)
  • Acceder a la opción Seguridad.
  • Desmarcar Filtrado de ActiveX

· Se ha producido un error en el proceso de firma: "TypeError: El objeto acepta la propiedad o el método 'initialize'". La causa del error es la siguiente: No están habilitados los complementos Java (tm) Plug-In SSV Helper. Para solventar el problema existen dos posibles soluciones:

  • Solución 1:
    • Abrir el navegador Internet Explorer.
    • Pulsar en la pestaña herramientas (Alt+x).
    • Acceder a la opción Administrar complementos.
    • En la consola “Administrar Complementos” → Tipos de complementos “Barras de herramientas y extensiones” → Habilitar los componentes “Java (tm) Plug-In SSV Helper” , “Java (tm) Plug-In 2 SSV Helper” y “Deployment Toolkit”.
    • Reiniciar el navegador para que acepte los cambios.
  • Solución 2:
    • Abrir el navegador Internet Explorer.
    • Pulsar en la pestaña herramientas (Alt+x).
    • Acceder a la opción Opciones de Internet.
    • En la consola “Opciones de Internet” → Pulsar en a pestaña “Seguridad” → Sitios de Confianza → Nivel personalizado
    • En el cuadro “Configuración de seguridad: zona de sitios de confianza” desplazarse hasta la opción “Inicializar y generar scripts de los controles ActiveX no marcados como seguros para scripts” que se encuentra en el apartado “Controles y complementos de ActiveX”.
    • Reiniciar el navegador para que acepte los cambios.

Al firmar un documento la aplicación muestra el mensaje Advertencia de Seguridad

Al intentar firmar un documento se visualiza el siguiente mensaje: Sitio web: https://sede.puertosdetenerife.gob.es El certificado no es válido y no se puede utilizar para verificar la identidad de este sitio web. Esto se debe a que a partir de la versión 1.7 de java, se incorpora un mayor nivel de seguridad. Para evitar esta advertencia, debe seguir los siguientes pasos, teniendo en cuenta que previamente tiene las herramientas de ActiveX bloqueadas en Internet Explorer:

  • Descargar el certificado sede.puertosdetenerife.gob.es.crt (Supuestamente desde la SEDE).
  • Instalar el certificado en los sitios de confianza en la máquina virtual Java.
  • Pasos:
    • Acceder al Panel de Control de JAVA (Dentro del panel de control de Windows).
    • Acceder a la pestaña Seguridad.
    • Pulsar en el botón Gestionar Certificados para abrir la gestión de certificados de JAVA.
  • Verificar que estamos en la pestaña Usuario(*).
  • Seleccionar en Tipo de Certificado la opción “Sitio Seguro”
  • Pulsar en el botón importar y seleccionar el certificado “sede.puertosdetenerife.gob.es.crt ”
  • Sí no puede ver el certificado en la carpeta donde esté descargado, modifica la opción “Archivos de tipo:” y seleccionar “Todos los archivos”.
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